Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Fedederación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el cual establece un estímulo opcional para la región fronteriza norte del país, tanto en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA).Este estímulo estará vigente solamente durante 2019 y 2020.
Región Fronteriza Norte
Las ciudades elegibles, que serán consideradas como Región Fronteriza Norte (RFN) para la aplicación del decreto son:
Región Fronteriza Norte
Las ciudades elegibles, que serán consideradas como Región Fronteriza Norte (RFN) para la aplicación del decreto son:
Baja California
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Sonora
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Chihuahua
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Coahuila
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Nuevo León
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Tamaulipas
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Ensenada
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San Luis Río Colorado
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Janos
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Ocampo
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Anáhuac
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Nuevo Laredo
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Playa de Rosarito
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Puerto Peñasco
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Ascensión
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Acuña
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Guerrero
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Tijuana
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General Plutarco Elías Calles
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Juárez
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Zaragoza
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Mier
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Tecate
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Caborca
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Praxedis G. Guerrero
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Jiménez
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Miguel Alemán
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Mexicali
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Altar
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Guadalupe
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Piedras Negras
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Camargo
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Sáric
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Coyame del Sotol
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Nava
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Gustavo Díaz Ordaz
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Nogales
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Ojinaga
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Guerrero
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Reynosa
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Santa Cruz
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Manuel Benavides
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Hidalgo
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Río Bravo
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Cananea
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Valle Hermoso
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Naco
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Matamoros
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Agua Prieta
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Sujetos elegibles
Los contribuyentes elegibles para el estímulo del ISR son las personas físicas y morales que tributen en los siguientes regímenes:
Los contribuyentes elegibles para el estímulo del ISR son las personas físicas y morales que tributen en los siguientes regímenes:
- Personas Morales del Régimen General
- Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales
- Personas Morales del régimen opcional de acumulación de ingresos (flujo de efectivo)El decreto señala que la condición es que perciban ingresos exclusivamente en la RFN, referida anteriormente, entendiéndose como exclusivamente cuando los ingresos de esta región representen al menos el 90% de los ingresos del contribuyente de ejercicio inmediato anterior; sin embargo, el mismo decreto señala que quienes tengan algún establecimiento en la RFN podrán aplicar el estímulo por los ingresos atribuibles al establecimiento, o viceversa, los contribuyentes del la RFN que tengan establecimientos fuera de la Región, pueden aplicar el estímulo por los ingresos atribuibles a la RFN, lo que parece hacer nugatorio el requisito del 90% de los ingresos de RFN. Este punto no es claro, y es probable que se precise a través de reglas generales.Estímulo del ISR
El estímulo en materia del ISR consiste en el acreditamiento de la tercera parte del impuesto causado tanto en el ejercicio como en pagos provisionales, únicamente sobre los ingresos obtenidos en la RFN; es decir, solamente se pagará un 66.6667% del ISR que se cause por los ingresos obtenidos en la RFN.Para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de impuesto, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.Para determinar el total de ingresos de la RFN, no deben considerarse ingresos derivados de bienes intangibles ni los que deriven del “comercio digital”.Las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales dentro de RFN, pagarán el ISR por dichos ingresos según el régimen que les corresponda, sin aplicar estímulo. El estímulo que aplicarán contra el impuesto que deriva de sus actividades empresariales será en la proporción que representen los ingresos totales entre el total de ingresos del contribuyente.Para comprender mejor el alcance del estímulo es necesario analizarlo desde distintas ópticas. Fiscalia presenta cuatro casos distintos en los que el impacto del estímulo es diferente.1. Operaciones diversas en todo el país
El primer caso es el de una persona moral que obtiene distintos tipos de ingreso, por venta de mercancías, por intangibles y por “comercio digital”, todos ellos obtenidos en distintas zonas geográficas del país, respetando que al menos el 90% de sus ingresos son de RFN.
Concepto
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Interior del país
|
Frontera norte
|
Total
| |
Venta de mercancías
|
250,000
|
3,800,000
|
4,050,000
| |
+
|
Ingresos de bienes intangibles
|
120,000
|
850,000
|
970,000
|
+
|
“Comercio digital”
|
75,000
|
310,000
|
385,000
|
=
|
Total
|
445,000
|
4,960,000
|
5,405,000
|
Ingresos en frontera norte sin incluir bienes intangibles ni comercio digital
|
3,800,000
| |||
/
|
Total de ingresos
|
5,405,000
| ||
=
|
Proporción de ingresos RFN
|
70.31%
| ||
Ingresos totales
|
5,405,000
| |||
-
|
Deducciones autorizadas
|
1,850,000
| ||
=
|
Utilidad fiscal
|
3,555,000
| ||
x
|
Tasa de impuesto
|
30%
| ||
=
|
Impuesto
|
1,066,500
| ||
/
|
Dividido entre 3
|
3
| ||
=
|
Tercera parte del impuesto
|
355,500
| ||
x
|
Proporción de ingresos RFN
|
70.31%
| ||
=
|
Acreditamiento
|
249,935
| ||
Impuesto del período
|
1,066,500
| |||
-
|
Crédito por estímulo
|
249,935
| ||
=
|
Impuesto a pagar
|
816,565
| ||
Tasa efectiva de impuesto
|
22.97%
|
2. Operaciones sólo de comercio, en todo el país
El segundo caso es el de una empresa que obtiene ingresos únicamente por la venta de mercancía, pero la obtiene de distintas zonas geográficas del país, respetando que al menos el 90% de sus ingresos son de RFN.
El segundo caso es el de una empresa que obtiene ingresos únicamente por la venta de mercancía, pero la obtiene de distintas zonas geográficas del país, respetando que al menos el 90% de sus ingresos son de RFN.
Concepto
|
Interior del país
|
Frontera norte
|
Total
| |
Venta de mercancías
|
250,000
|
3,800,000
|
4,050,000
| |
+
|
Ingresos de bienes intangibles
|
0
|
0
|
0
|
+
|
“Comercio digital”
|
0
|
0
|
0
|
=
|
Total
|
250,000
|
3,800,000
|
4,050,000
|
Ingresos en frontera norte sin incluir bienes intangibles ni comercio digital
|
3,800,000
| |||
/
|
Total de ingresos
|
4,050,000
| ||
=
|
Proporción de ingresos RFN
|
93.83%
| ||
Ingresos totales
|
4,050,000
| |||
-
|
Deducciones autorizadas
|
785,000
| ||
=
|
Utilidad fiscal
|
3,265,000
| ||
x
|
Tasa de impuesto
|
30%
| ||
=
|
Impuesto
|
979,500
| ||
/
|
Dividido entre 3
|
3
|