Los
trabajadores tienen derecho a un aguinaldo
anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días
de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un
aguinaldo mayor al mencionado.
A continuación se comentan los aspectos a considerar en la
determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87
de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los
procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago, los cuales
se complementan con un caso práctico.
1. Salario a Considerar
Generalmente se ha considerado que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado, y debe ser el que el trabajador devengue en el momento en que se efectúe el pago.
Generalmente se ha considerado que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado, y debe ser el que el trabajador devengue en el momento en que se efectúe el pago.
No obstante lo anterior, en abril de 2011 un tribunal colegiado
resuelve que el salario a considerar para determinar el aguinaldo es el
'ordinario', definiéndolo como aquel que incluye todas las prestaciones que
percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable,
por la labor realizada. Este criterio pretende que se consideren, como salario
base para el cálculo del aguinaldo, todas las prestaciones que el trabajador
recibe por su trabajo de forma ordinaria, diaria e invariable.
Conviene precisar que dicho criterio proviene de Tribunales Colegiados de
Circuito, por lo que dicho criterio puede ser modificado por alguna instancia
superior como las salas de la Corte, o bien, el mismo Pleno.
La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo
puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o
mixto.
Cuando el salario es fijo, la cuota diaria se puede determinar
dividiendo el salario mensual entre 30 días, y el resultado será la cuota
diaria de aguinaldo.
Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo
percibido mensualmente, el total se divide entre 12 para obtener el promedio
mensual, y una vez obtenido el salario promedio mensual, éste se divide entre
30 para determinar la cuota diaria de aguinaldo. Para el caso de trabajadores
que no tienen el año completo laborado, se puede tomar el total anual de estas
percepciones y dividirlas entre el número de días laborados.
Cuando el salario es mixto, se tiene un parte fija y una
variable. Cada una de estas partes se determina de acuerdo con lo comentado
anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de
aguinaldo.
En el caso del nuevo criterio de los tribunales, el salario fijo
a considerar sería el que incluye las prestaciones que invariablemente el
trabajador recibe.
2. Días a Considerar
Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Los patrones pueden otorgar más de 15 días de aguinaldo si así
lo acuerdan con sus trabajadores.
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben
considerarse los listados a continuación aun cuando sean días no laborados:
· Incapacidad
por riesgo de trabajo
· Incapacidad
por maternidad
· Permiso
con goce de sueldo
· Privación
de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
· Por otra
parte, los siguientes ausentismos no deben considerarse en el cómputo de
días laborados:
· Incapacidad
por enfermedad general
· Permiso
sin goce de sueldo
· Faltas
no justificadas
· Privación
de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón
3. Exención para el ISR
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador.
Para
2018, a partir del 1 de diciembre, el salario mínimo diario se fija en $88.36,
por lo que los pagos por concepto de aguinaldo que se efectúen a partir de esa
fecha, en principio, gozarían de una exención hasta por $2,650.80 (88.36 x 30).
No
obstante lo anterior, se debe tener presente que el 11 de abril de 2017, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet
que su criterio en materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su
lugar para todos los fines de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado
en virtud de que no se apega estrictamente a lo previsto por la Constitución,
pero es el criterio que está aplicando la autoridad.
En
este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería
de 30 UMA, que actualmente tiene un valor de $80.60, lo que resulta en un total
de $2,418.00 (80.60 x 30).
La
exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el
trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un
aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no
proporcional.
4. Integración al Salario Base de Cotización
El aguinaldo se considera una prestación integrable al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de Seguro Social, SAR e Infonavit.
El aguinaldo se considera una prestación integrable al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de Seguro Social, SAR e Infonavit.
Debido
a que ésta es una prestación que se conoce con certeza desde el inicio del
ejercicio o, en su caso, desde el inicio de la relación de trabajo, el patrón
está obligado a integrarla al SBC desde un inicio.
Para
hacer la integración a dicho salario, la cuota diaria del trabajador se ve
incrementada con la proporción de aguinaldo que le corresponde a cada día del
año. Por ejemplo, 15 días de aguinaldo, entre 365 días, genera un factor de
integración de 0.0410 (15/365), siendo ésta la proporción en que la cuota
diaria del trabajador debe ser aumentada para obtener así el aguinaldo
integrado al SBC.
5. Retención del ISR
Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 174 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.
Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 174 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.
La
conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de
trabajador:
· Para
rangos de ingreso que se ubican en los primeros rangos de la tabla, resulta
menos gravoso o inclusive sin diferencia el procedimiento del Artículo 96 de la
Ley del ISR.
· Para
rangos de ingreso de medio a alto, será más conveniente el procedimiento del
Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.
· Si al
comparar los dos métodos sendas bases gravables se ubican en el mismo rango de
la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen.
6. Deducción
El aguinaldo goza de 30 días de una exención para efectos del ISR, como se comenta en apartados anteriores. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley respectiva establece a la letra:
El aguinaldo goza de 30 días de una exención para efectos del ISR, como se comenta en apartados anteriores. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley respectiva establece a la letra:
Los pagos
que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a
que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por
los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo anterior, la parte exenta del aguinaldo será deducible
sólo en la parte proporcional que le es aplicable.
7. Protección sobre el Aguinaldo
El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Al
derecho al cobro del aguinaldo prescribe en el plazo de un año. Este plazo inicia
su cómputo a partir de la fecha en que el pago de esta prestación es exigible,
o sea, el 20 de diciembre del ejercicio al que corresponda. En este sentido, el
aguinaldo de 2018 prescribe el 20 de diciembre del 2019.
8. Recomendación
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas. Hacerlo con anticipación ayudará a la economía de las familias de los trabajadores, y propiciará que el consumo se reactive, lo que resulta un factor importante en la recuperación de la economía.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas. Hacerlo con anticipación ayudará a la economía de las familias de los trabajadores, y propiciará que el consumo se reactive, lo que resulta un factor importante en la recuperación de la economía.
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