miércoles, 28 de noviembre de 2018

Diciembre 1 de 2018: Inhábil

El sábado 1o. de diciembre de 2018 se lleva a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, donde el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador recibe del Presidente Enrique Peña Nieto la investidura presidencial.
Debido a que este día se considera inhábil por Ley, es conveniente revisar los efectos laborales, como fiscales, procesales y financieros.
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es día de descanso el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, por lo que aquellos que laboren ese día tienen derecho a ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso.
Fiscal
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se contempla el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo.
Por tanto, ese día deben debe ser considerado como días inhábil para efectos de cómputo de plazos fiscales, aunque de cualquier manera, por ser sábado, es por naturaleza inhábil.
Procesal
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el día 1o. de diciembre no se considera como día inhábil, ni día de descanso; sin embargo, por el sólo hecho de ser sábado, éste se considera inhábil.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), su Acuerdo SS/3/2018 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2018, tampoco menciona que se considera día inhábil el 1o. de diciembre de 2018; sin embargo, por el sólo hecho de ser sábado, éste se considera inhábil.
Financiero
En lo que respecta al sector financiero, mediante las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2018, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, que fueron publicadas el 18 de diciembre de 2017, se establece que para estas instituciones el día 1o. de diciembre se considera día inhábil.
El anterior análisis se puede resumir de la siguiente manera para todas las áreas comentadas:
Área
Diciembre 1, 2018
Laboral
Inhábil
Fiscal         SAT
Inhábil
Procesal - SCJN
Inhábil
Procesal - TFJA
Inhábil
Financiero
Inhábil
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.


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